lunes 21 de febrero de 2011

TERRAZAS

PEDRO nos remitio (muchas gracias) la ordenanza reguladora de las terrazas. Desde este blog damos un aviso a los que las han puesto o pretendan ponerlas, que estamos recibiendo muchas quejas de vecinos que alegan que en algunos sitios, casi ni pueden pasar. Mejor que lo hagan bien y con arreglo a lo que marca la ley, a que tengamos los vecinos que poner una denuncia con las consecuencias que ello traera.

Capítulo I.-Condiciones de las instalaciones.


Artículo 13º.-Con independencia de lo
dispuesto en los artículos anteriores las
instalaciones, tanto afecten a
emplazamientos de dominio público como de
domino privado, deberán cumplir las siguientes
condiciones:

1. La ocupación de la acera, no podrá ser nunca
superior a un tercio de la anchura libre, sin que
en ningún caso se puedan autorizar
instalaciones en aceras cuya anchura sea
inferior a tres metros.

Si quereis contarnos algo, nuestra direccion es: matogrande@terra.es SI QUIERES HACERTE SOCIO, ENVIANOS UN CORREO ELECTRONICO. Si quieres publicar comentarios en este blog, da de alta una direccion en gmail.com

1 comentarios:

Artabria Arquitectura y Urbanismo S.C. dijo...

Es curioso como antes se solicitaban licencias ante el Concello aportando plano de la instalación y medición de fachada y acera... ahora no. Se ve que la crisis lo que tiende es a facilitar la chapuza y no a primar a quien en su momento hizo las cosas como deben ser.