ALCALDE ¿CUANDO NOS QUITARAS EL TRANSFORMADOR-MEADERO SITUADO SOBRE LA ACERA EN ENRIQUE MARIÑAS?.
martes 30 de noviembre de 2010
NO QUIERO SER PRESIDENTE
Imaginemos que no quereis ser Presidente de la comunidad de vecinos del edificio en el que viviis. Podemos alegar no vivir alli, estar enfermos, ser mayores,....vamos a ver:
Inicialmente, ni la enfermedad, ni la jubilación, ni la residencia fuera de la Comunidad de Propietarios, eximen a un comunero de la obligación de ostentar el cargo para el que ha sido nombrado, aunque frecuentemente las Comunidades establecen de motu propio las exenciones que consideran oportunas en aras de un funcionamiento dinámico y adecuado de su Comunidad. Cuando no hay nada establecido, únicamente el Juez puede eximir del cargo y nombrar un sustituto.
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de la Comunidad de Propietarios, y en su apartado 2 establece que los nombramientos son obligatorios, aunque los designados pueden solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que estimen pertinentes. El Juez resolverá lo que proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3, nombrando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituirle.
Ya lo sabeis.
Si quereis contarnos algo, nuestra direccion es: matogrande@terra.es
SI QUIERES HACERTE SOCIO, ENVIANOS UN CORREO ELECTRONICO.
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